ELECCIONES TERRITORIALES 2023

Faltando menos de un año para las elecciones territoriales de octubre de 2023 las campañas políticas arrancaron a todo vapor, con pequeño descanso en la temporada de navidad y fin de año, con el anticipo del mundial del fútbol, donde algunos políticos se pierden ante la avalancha de seguidores pidiendo auxilio monetario para toda clase de necesidades de este mundo y del otro.

TRES FORMAS PARA GANAR LAS ELECCIONES

Quienes era funcionarios públicos, con autoridad administrativa y jurisdicción, y renunciaron oportunamente para no inhabilitarse, quedaron libres de pecados. Sin embargo, como las inhabilidades no sólo nacen por las actividades que ejercía el candidato, sino también debe tenerse en cuenta la posición que desempeñan sus familiares que tengan autoridad administrativa en los términos indicados en el artículo 190 de la Ley 136 de 1994. Al respecto, pongamos algunos ejemplos de funcionarios que inhabilitan a su familiar cuando es candidato a la alcaldía de un municipio:


1.Tener un hijo, hermano, esposa o cónyuge como gerente de una E.S.E municipal o departamental, de cualquier nivel y que funcione en la misma jurisdicción del candidato.

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2.Un rector de una universidad pública en la misma jurisdicción. Si se trata de una institución privada no aplica la prohibición señalada en el artículo 37 numeral 4º, de la Ley 617 de 2000.


3.Ser familiar el Personero municipal (hermano, cónyuge, hijo). 4.Ser familiar del Registrador municipal (hermano, cónyuge, hijo). 5.Ser familiar de un directivo docente, según la definición indicada en el artículo 6º, del Decreto – Ley 1278 de 2002. Dichos cargos son: rector, director o coordinador académico. No aplica cuando se trate de un profesor o maestro.


No obstante lo anterior, la esposa o cónyuge de un alcalde municipal puede aspirar a ser elegido a la Asamblea Departamental, sin que implique inhabilidad alguna pues a pesar de la autoridad administrativa que ejerce el alcalde esta debe ejercerse exclusivamente en el respectivo Departamento tal como lo indica el parágrafo del artículo 6 de la Ley 1871 de 2017.

Partidos Politicos

Partidos Políticos

Ahora bien, qué pasa con un Concejal o Diputado que aspire a ser elegido alcalde de su municipio, con un aval de otro partido político, pues no renunció 12 meses antes de la fecha inscripción, tal como lo señala el artículo 2º, de la Ley 1475 de 2011?

Para no caer en la doble militancia se recomienda solicitar por escrito el aval de su propio partido político, documento que sólo puede negado por argumentos jurídicamente sólidos, pero no con una respuesta discrecional o caprichosa, pues si así se procede, es viable acudir a otro partido sin que implique doble militancia, pues se sobre entiende que ha existido una expulsión tácita. El último camino sería inscribirse por firmas o esperar que el Congreso de la República apruebe la nueva reforma política del transfuguismo político.


De todos modos, para junio de 2023 se abre la feria del aval a precios inalcanzables y en dólares.

"Artículo de Francisco Cuello Duarte y publicado en el diario El Heraldo de Barranquilla, Colombia."

Francisco Cuello Duarte

FRANCISCO CUELLO DUARTE

CONSULTOR POLÍTICO

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Un comentario

  1. Oportuna e interesante columna, pues aborda un tema de actualidad que ya pronto veremos en apogeo, al aproximarse la próxima campaña electoral.

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