Ante la Registraduría Nacional del Estado Civil del lugar se presenta el candidato para inscribir su aspiración al cargo de elección popular (Gobernación, Asamblea, Alcaldía, Concejo o Junta Administradora Local), con los documentos que menciona la Constitución Política y la ley.
Es de advertir que todo candidato debe manifestar, en ese momento, bajo la gravedad del juramento, que no se encuentra incurso en inhabilidad o impedimento legal. En caso de cualquier irregularidad lo viable es presentar la queja de revocatoria de la inscripción ante el Consejo Nacional Electoral, única entidad con la competencia según lo establece el artículo 265 de la Constitución Política y el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009.
El procedimiento para la revocatoria de la inscripción de un candidato que presente alguna irregularidad referente a una posible inhabilidad o doble militancia está indicado en la Resolución 921 de 2011 expedida por el Consejo Nacional Electoral de la cual se destaca la oportunidad de la solicitud que se hace hasta los cinco (5) días después del cierre del término de modificaciones de las listas. Además, la petición debe tener la identificación de quien presenta la solicitud, nombre y apellidos completos del candidato, relación detallada de los hechos en que se basa la queja, relación de las normas jurídicas que se consideran violadas, el aporte de las pruebas documentales que se pretenden hacer valer, dirección física y electrónica de todos los actores mencionados en la queja.
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Cuando se haga referencia a una inhabilidad debe demostrarse tal hecho y no hacer peticiones sin fundamento alguno para poner a trabajar al Consejo Nacional Electoral. Por ejemplo, una posible inhabilidad cuando el candidato presenta numerosos procesos penales e investigaciones, sin existir una sentencia judicial debidamente ejecutoria o cuando se toma como base del proceso algunas certificaciones expedidas por la Procuraduría General de la Nación que no han sido actualizadas.
Consejo Nacional Electoral
Negada la solicitud por parte del Consejo Nacional Electoral sólo procede el recurso de reposición. Pero todavía queda otro camino, una vez el candidato reciba su credencial, dentro de los 30 días siguientes, como es la demanda de nulidad electoral según los términos indicados en la Ley 1437 de 2011.
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"Artículo de Francisco Cuello Duarte y publicado en los periódicos El Heraldo, El Meridiano, Diario del Huila, Causa Guajira y el semanario La Calle."
FRANCISCO CUELLO DUARTE
CONSULTOR POLÍTICO
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Interesante escrito que aborda uno de los tópicos del tema electoral en boga. Oportunas y claras precisiones para los aspirantes a las diferentes posiciones en disputa. Buena columna.