RÉGIMEN DE INHABILIDADES PARA DIPUTADOS 2027

¿Aspira ser candidato a la Asamblea Departamental en las próximas elecciones de octubre de 2027? Tenga en cuenta que las normas indicadas en el artículo 33 de la Ley 617 de 2000, fueron recogidas por el artículo 49 de la Ley 2200 de 2022, redactada en una forma más explícita y abarcando otras disposiciones dispersas para una mejor claridad de los candidatos. Estas serían las principales inhabilidades:

Regimen de inhabilidades para diputados 2027

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1 Artículo 49.1, Ley 2200 de 2022. En concordancia con lo dispuesto en el Artículo 122 inciso final de la Constitución política, quien haya sido condenado, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.


2 Artículo 49.7, Ley 2200 de 2022. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección, haya pertenecido a juntas directivas de personas jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan en fondos públicos procedentes del respectivo departamento o sean contratistas del mismo o reciban donaciones de éste. Salvo aquellos que formen parte de la Confederación o Federación de Diputados.

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3 Artículo 49.10, Ley 2200 de 2022. Quien incurra en pérdida del cargo por violación de topes de campaña declarada por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.


4 Artículo 49.12, Ley 2200 de 2022. Quien se inscriba para cualquier cargo de elección popular dentro del periodo para el cual el ciudadano fue elegido como gobernador o alcalde.

Antanas Mockus

Antanas Mockus

5 Artículo 49.13, Ley 2200 de 2022. Quien, en el año anterior a la fecha de las votaciones, en la respectiva circunscripción electoral: a) Haya ejercicio los cargos de fiscal, magistrado o juez de la República. b) Haya desempeño el cargo de contralor, personero, procurador o defensor del pueblo.


No hay que cometer los errores tal como le sucedió al senador Antanas Mockus, cuando el 11 de abril de 2019 el Consejo de Estado le decretó la pérdida de su credencial por violación del artículo 179.3 de la Constitución Política, pues tal como lo señala la sentencia en mención “la presunta delegación que el demandado hizo al director ejecutivo no podía tenerse en cuenta, porque en el certificado de existencia y representación legal de CORPOVISIONARIOS, expedido por la Cámara de Comercio el 12 de marzo de 2018 constaba que el presidente es el señor Antanas Mockus”.

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"Artículo de Francisco Cuello Duarte y publicado en los periódicos El Heraldo, El Meridiano, Diario del Huila, Causa Guajira y el semanario La Calle."

Francisco Cuello Duarte

FRANCISCO CUELLO DUARTE

ABOGADO

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