Ya comienza a moverse la actividad política nacional no sólo a nivel de candidatos presidenciales, sino también para el Congreso de la República (Cámara de Representantes y Senado). En este sentido, nos ha llegado unas consultas de algunos candidatos que participarían en el próximo debate electoral.
1._¿Está inhabilitado para aspirar a la Cámara de Representantes un cuñado de la actual gobernadora de ese mismo lugar? Al respecto debemos precisar lo que dice el artículo 179.5 constitucional: “No podrán ser congresistas: Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política”. En efecto, el cuñado de la gobernadora del Departamento corresponde al segundo grado de afinidad y la norma en comento sólo cobija hasta el primer grado. Entonces, no habiendo norma constitucional o legal alguna que lo prohíba, es viable su candidatura a la Cámara de Representantes.
2._Un alcalde de un municipio a quien le decretan la nulidad de su elección por doble militancia, ¿podría aspirar en el 2026 a ser candidato a la Cámara de Representantes por ese mismo Departamento?
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La respuesta es afirmativa, pues de acuerdo con el marco normativo que indica el artículo 179 superior, la doble militancia decretada a un servidor público no es causal de impedimento para aspirar a otro cargo de elección popular, a menos que ese alcalde en ejercicio de sus funciones coincida con el período inhabilitante, o sea que estuvo ejerciendo su cargo 12 meses antes de la elección del próximo Congreso de la República, es decir, hasta después de marzo de 2025. Se le aplicaría entonces el artículo 179.2 de la citada norma.
Candidato
3._¿Un diputado a quien le decretaron pérdida de investidura de dicho cargo podría ser candidato al Congreso de la República?
La respuesta es afirmativa. La prohibición es haber perdido su credencial como Congresista, y quiera volver a repetir, según lo señala el artículo 179.4 de la norma en comento. Ahora bien, la Corte Constitucional en su sentencia, T- 935 de 2009, dijo lo siguiente: “Sobre la naturaleza de esta figura la jurisprudencia constitucional ha señalado que se trata de “un verdadero juicio de responsabilidad política que culmina con la imposición de una sanción de carácter jurisdiccional, de tipo disciplinario por la trasgresión del estricto código de conducta previsto para los miembros de las corporaciones representativas”.
"Artículo de Francisco Cuello Duarte y publicado en los periódicos El Heraldo, El Meridiano, Diario del Huila, Causa Guajira y el semanario La Calle."
FRANCISCO CUELLO DUARTE
CONSULTOR POLÍTICO
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Muy claras sus respuestas a las preguntas planteadas.