La Guajira ha sido una región dinámica en la actividad política donde nacen las más grandes canciones de amor, pero también las mejores controversias electorales producto de la pasión por el poder político, el cual no termina el día de las elecciones, sino más allá del horizonte donde las discusiones acaban con un abrazo entre los enemigos políticos. Allí se amenazan de muerte, discuten acaloradamente y terminan en una parranda de tres días con la música de Ivo Díaz. Cada cuatro años las demandas electorales ponen a trabajar el aparato judicial generando importante jurisprudencia nacional.
Hoy el turno es para el nuevo gobernador, Jairo Aguilar Deluque, quien llegó al cargo con más de 180.000 votos, con una ventaja de 100.000 sobre el segundo. Su elección ha sido demandada, pues según el actor, el candidato Aguilar Deluque incurrió en la violación del artículo 112 numeral 2º, de la Ley 2200 de 2022 (incompatibilidades de los gobernadores), norma concordante con el artículo 114 que señala su duración sobre el período constitucional para el cual fue elegido, y hasta 12 meses después de su vencimiento o retiro del servicio.
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El caso concreto es que el candidato Aguilar Deluque fue secretario de gobierno y participación comunitaria de la administración de Nemesio Roys Garzón, y también gobernador encargado durante los días 22 a 25 de julio de 2022, lo cual no genera inhabilidad alguna, pero tampoco la incompatibilidad a que se refiere el artículo 112 numeral 7º, de la Ley 2200 de 2022, pues esta causal se aplica al gobernador titular, como sucedió con la exgobernadora Oneida Pinto (sentencia de junio 7 de 2016, Consejo de Estado, sección quinta, M.P. Alberto Yepes Barreiro, expediente 2015- 00051), pues las normas electorales son de aplicación restrictiva.
Gobernador de La Guajira. Jairo Aguilar Deluque
Sin embargo, se despeja tota duda cuando el candidato Aguilar Deluque se inscribe ante la Registraduría Nacional del Estado Civil el día 29 de julio de 2023, cuatro días por fuera del término de la posible prohibición o incompatibilidad.
Por tanto, en nuestro concepto, la demanda de nulidad electoral presentada ante la Sección Quinta del Consejo de Estado, no viola el artículo 275 numeral 5º, de la Ley 1437 de 2011. En consecuencia, estamos seguros, que las pretensiones de la misma no tendrían vocación de prosperidad en esa alta corporación.
"Artículo de Francisco Cuello Duarte y publicado en los periódicos El Heraldo, El Meridiano, Diario del Huila, Causa Guajira y el semanario La Calle."
FRANCISCO CUELLO DUARTE
CONSULTOR POLÍTICO
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