JUSTICIA AMBIENTAL

Una de las herramientas que tienen los municipios para ordenar su territorio y ejercer las acciones urbanísticas consagradas en la Constitución y en la Ley 388 de 1997, son los planes de ordenamiento territorial, que permite clasificar el territorio y el uso del suelo, la infraestructura de los servicios públicos, espacios libres y zonas verdes, zonas no urbanizables, y expansión urbana, entre otros, con los determinantes establecidos por el Ministerio de Ambiente para la preservación de área protegidas, para garantizar al ciudadano vivir en un ambiente sano y no en un pueblo desordenado, construido por el diablo sin ninguna planeación.

Cienaga Mallorquin

En muchos municipios del país, el P.O.T se diseña y aprueba según los intereses de ciertas empresas que no les importa el medio ambiente, sólo su patrimonio económico. Dos ejemplos voy a mencionar en esta oportunidad:


1.- La empresa ARGOS de Barranquilla con el desastre ambiental de la Ciénaga de Mallorquín, un ecosistema lagunero, sitio RAMSAR, que presenta un deterioro ambiental por los rellenos del terreno, deforestación y contaminación. Sus intereses empresariales fueron beneficiados por las autoridades administrativas y ambientales del distrito y el municipio de Puerto Colombia, con un P.O.T ajustado a sus medidas y gustos, hechos denunciados valerosamente por el columnista del diario El Heraldo de Barranquilla, Horacio Brieva, y que hoy cuenta con el apoyo de las diputadas Lourdes López e Isabella Pulgar y miles de líderes comunitarios, que se están sumando a esa titánica tarea de enfrentar a estas empresas que se lucran económicamente sin importar el desastre ambiental y el desorden urbanístico del sector.

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2.- INTERASEO SA E.S.P, con el relleno el relleno sanitario “La María” en el municipio de Ciénaga (Magdalena), funcionando en un sitio no permitido por el P.O.T vigente, en una zona donde el uso del suelo es residencial, recreativo y comercial, afectando a pequeños cultivadores de mango y a los vecinos del sector, además que bloqueó el desarrollo urbanístico de la ciudad. Vale aclarar que la revisión de un P.O.T no es torcer sus objetivos para favorecer a terceros, sin importar el medio ambiente, sino de garantizar que las decisiones del ordenamiento respondan a un desarrollo sostenible en beneficio de la comunidad.

Cienaga Magdalena

Municipio de Ciénaga

Sin embargo, cualquier atropello contra el medio ambiente sano tienen su defensa jurídica en nuestra Constitución ecológica, los Pactos y Convenios Internacionales, la justicia ambiental, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Acuerdo de Escazú.

"Artículo de Francisco Cuello Duarte y publicado en los periódicos El Heraldo, El Meridiano, Diario del Huila, Causa Guajira y el semanario La Calle."

Francisco Cuello Duarte

FRANCISCO CUELLO DUARTE

CONSULTOR POLÍTICO

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