LA DOBLE MILITANCIA DE ROY BARRERAS

Si la justicia administrativa le hubiese declarado la nulidad de la elección a un concejal de Majagual (Sucre) o a un diputado del Vaupés, la noticia no sorprende a nadie. Pero, quitarle la credencial al Presidente del Congreso de la República, al político más astuto que ha dado el país en los últimos 20 años, tiene una connotación extraordinaria, pues Roy es un gato que salta de un décimo piso, cae parado y muerto de la risa.

Roy Barreras Portada

Esta decisión del alto tribunal, nos deja varias lecturas:


1. Que la norma que regula el tema de la doble militancia (transfuguismo) no está cuidadosamente redactada,

2. Que la clase política no se prepara para sus elecciones, especialmente en el aspecto legal tal como sucedió también con Mockus quien perdió su credencial por un error infantil,

3. Que los partidos políticos no están cumpliendo con sus obligaciones estatutarias de capacitar a sus afiliados, como tampoco lo están haciendo muchas instituciones educativas a nivel nacional, incumpliendo lo indicado en el artículo 41 de la Constitución Política.

4. Que los verdaderos expertos en materia electoral están en la Sección Quinta del Consejo de Estado, y

5. Que algo raro puede estar pasando en las Altas Cortes, como dicen algunos analistas incrédulos y con una leve y peligrosa suspicacia de indio americano.

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La doble militancia según lo define el artículo 2º, de la Ley 1475 de 2011 señala que “en ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por uno, mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones”. Ahora bien, si fue expulsado, deberá demostrarlo, caso que no hizo el Senador Roy Barreras.

Roy Barreras

La sentencia de nulidad electoral dictada por la sección quinta del Consejo de Estado, en mayo 4 de 2023, dispuso la nulidad de la elección del Senador Roy Barreras por haber incurrido en doble militancia según lo dispone el artículo 2º, de la Ley 1475 de 2011.

"Artículo de Francisco Cuello Duarte y publicado en el diario El Heraldo de Barranquilla, Colombia."

Francisco Cuello Duarte

FRANCISCO CUELLO DUARTE

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Un comentario

  1. Columna muy ilustrativa para quienes desconocemos los intringulis de la mecánica electoral. Como siempre, adornada con apuntes jocosos. Mil gracias.

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