LA DOBLE MILITANCIA POLÍTICA

El gobierno nacional expidió la Ley Estatutaria 1475 de 2011 en la cual en su artículo 2º, estableció la prohibición de la doble militancia, además del Acto Legislativo 01 de 2003 y el inciso segundo del artículo 107 constitucional. De las normas anteriores, se colige las siguientes prohibiciones que deben tenerse en cuenta sino quieren perder su credencial:

Doble militancia

1) En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político,

2) Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral,

3) Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones,

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4) Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberían pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones y

5) Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos cómo candidatos.

Diosa Themis

Para el primer semestre de 2025 en muchos municipios habrá nuevas elecciones pues en las demandas electorales existen pruebas contundentes de videos, mensajes de Facebook y audios que demuestran la doble militancia. Y si no se cae en la primera instancia, en el Consejo de Estado le cortan la cabeza, pues la espada de la diosa Themis está bien afilada.


Veremos caras largas y ríos de lágrimas por la pérdida de una credencial después de una millonaria inversión en unos pueblos adormecidos por la pobreza, el calor y el salitre, que sólo se mueven cada cuatro años en el carnaval electoral.

"Artículo de Francisco Cuello Duarte y publicado en los periódicos El Heraldo, El Meridiano, Diario del Huila, Causa Guajira y el semanario La Calle."

Francisco Cuello Duarte

FRANCISCO CUELLO DUARTE

CONSULTOR POLÍTICO

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