La segunda columna más leída hoy.
Publicada en el diario El Heraldo de Barranquilla, Colombia.
Una encíclica es una carta solemne dirigida por el Summo Pontífice a los obispos del orbe católico. Al respecto, el Papa Francisco ha dictado dos encíclicas de relevancia mundial: i)La encíclica Lumen Fidei (luz de la fe, julio 5 de 2013), que hace referencia a la unión estable de un hombre y una mujer, y ii)La encíclica Laudato Si, mi Signore (alabado seas, mi señor, de junio 18 de 2015), que habla del daño al medio ambiente. Ambas caen en Colombia como anillo al dedo.
La Directiva Presidencial 08 de septiembre 17 de 2022 dictada por el Presidente Petro es más bien una encíclica (en volver en círculo), con buenas intenciones sobre el manejo del gasto público, pero llena de tibios argumentos jurídicos.
El documento en mención invadió la competencia que tiene el Congreso de la República de regular los asuntos de contratación de la administración pública (Artículo 150 numeral 25 de la Constitución Política). El Consejo de Estado ha dicho que una Directiva Presidencial debe respetar la Constitución Política y la ley y recuerda lo que dice el artículo 12 de la Ley 153 de 1887: “Las órdenes y demás actos ejecutivos del gobierno, tienen fuerza obligatoria, y serán aplicados mientras no sean contrarios a la Constitución y las leyes”.
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Ahora bien, respecto a la restricción de los contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión (artículo 2.2.1.2.4.9 del Decreto 1082 de 2015) es una medida ineficaz para los objetivos propuestos de reducir gastos y de atacar la corrupción dejando por fuera la concentración de contratos de obras públicas en pocas manos, como por ejemplo cuando se adjudica a una sola empresa un contrato millonario para pavimentar todas las calles de una ciudad, así sea por licitación pública, con pliegos de condiciones ligeramente torcidos.
Sobre la Directiva Presidencial 08 de 2022 conviene hacer las siguientes precisiones: i)Estas medidas se aplican sólo a los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión, que no son propiamente de carácter profesional o especializado. ii)No entran los contratos de prestación de servicios profesionales, de asesorías, que exige la presencia de profesionales o personas con conocimientos especializados.
Su contratación es directa previa expedición de un estudio que justifique la modalidad de contratación, el objeto del contrato, el presupuesto y lugar de ejecución, con la advertencia que en la nómina de planta de personal de la entidad no existe la persona capaz de realizar dicha labor o que existiendo, el volumen de trabajo hace necesario esa contratación externa.
Esta medida va a generar problemas en muchos municipios donde será más fácil envenenar a Putin que convencer a un asesor jurídico aferrado a su terquedad e inexperiencia en estos temas. Ya se oyen voces y toda clase de morisquetas tiernas: ¡No se puede! ¡No se puede! ¡No se puede!
"Artículo de Francisco Cuello Duarte y publicado en el diario El Heraldo de Barranquilla, Colombia."
FRANCISCO CUELLO DUARTE
CONSULTOR POLÍTICO
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