NULIDAD ELECTORAL. IMPLICACIONES

Decretada la nulidad de la elección de un alcalde se desprende entonces una serie de actos dentro de la administración del ente territorial afectado, como son:

1.- Un encargo mientras se realizan las nuevas elecciones, si el funcionario a remplazar le falta menos de 18 meses para completar su período, de acuerdo con lo indicado en el artículo 314 de la Constitución Política. Dicho encargo lo hace el Gobernador, de una terna que para el efecto le presenta el movimiento político al cual pertenece el funcionario. Ahora bien, es posible que la entidad judicial determine inicialmente una suspensión del cargo, cuando en la demanda se solicite una medida cautelar, también procede dicho encargo en las mismas condiciones. Sobre esta medida hay que tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 3o, del artículo 29 de la Ley 1475 de 2011, cuyo texto dice:

TRES FORMAS PARA GANAR LAS ELECCIONES

“No podrán ser encargados o designados cómo gobernadores o alcaldes para proveer vacantes temporales o absolutas en tales cargos, quienes se encuentren en cualquiera de las inhabilidades a que se refieren los numerales 1, 2, 5 y 6 del artículo 30 y 1, 4 y 5 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000”.

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Advertimos también que el alcalde cuya credencial se está anulando, de inmediato queda por fuera de un debate electoral en ese mismo municipio y período, pero habilitado para ser candidato en otra oportunidad. De igual manera quedan inhabilitados su círculo familiar más cercano, de conformidad con lo reglado en el artículo 37 numeral 4o, de la Ley 617 de 2000, como la esposa o cónyuge, padres, hijos, hermanos. No así, sus sobrinos o primos, como ya lo están planeando en algunos municipios que están pasando por esta situación. Alcalde desvinculado en estas condiciones tampoco queda inhabilitado para ocupar otro cargo en otro municipio o dependencia del Estado, a menos que tenga una inhabilidad como la descrita en el artículo 122 de la Constitución Política.

Revocatoria Inscripción Candidatos Cuestionados

Candidato.

2.- Después de la nulidad de la elección de ese alcalde por parte de la entidad jurisdiccional, viene el proceso de elección popular del nuevo funcionario, para completar el período de 4 años. Sin embargo, ese alcalde descabezado, podría ser candidato en ese mismo municipio para el siguiente período, si deja pasar los 12 meses como término inhabilitante, según lo dispuesto en el artículo 37 numeral 2o, de la Ley 617 de 2000. Desde el ángulo electoral este personaje conserva un poderío político reforzado con un sentimiento de solidaridad de su comunidad.


En política, descabezado no es sinónimo de maniatado.

"Artículo de Francisco Cuello Duarte y publicado en los periódicos El Heraldo, El Meridiano, Diario del Huila, Causa Guajira y el semanario La Calle."

Francisco Cuello Duarte

FRANCISCO CUELLO DUARTE

CONSULTOR POLÍTICO

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Un comentario

  1. Excelente artículo, no se necesita ser abogado, para entender con claridad los procedimientos y alcances de la ley.
    Dr. Mis felicitaciones por el artículo publicado.

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