PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE DIPUTADOS Y CONCEJALES

El artículo 48 de la Ley 617 de 2000 señala las causales de pérdida de investidura, así: Los diputados y concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales perderán su investidura:

Poder Politico

1. Por violación del régimen de incompatibilidades o del de conflicto de intereses. No existirá conflicto de intereses cuando se trate de considerar asuntos que afecten al concejal o diputado en igualdad de condiciones a las de la ciudadanía en general. 2. Por la inasistencia en un mismo período de sesiones a cinco (5) reuniones plenarias o de comisión en las que se voten proyectos de ordenanza o acuerdo, según el caso. 3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de instalación de las asambleas o concejos, según el caso, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse. 4. Por indebida destinación de dineros públicos. 5. Por tráfico de influencias debidamente comprobado. 6. Por las demás causales expresamente previstas en la ley.

Esta norma fue modificada por el artículo 60 de la Ley 2200 de 2022 con vigencia a partir del 8 de febrero del año en curso, realizando los siguientes cambios sustanciales:

a) En el artículo primero de la norma inicial se introduce el término “violación del régimen de inhabilidades”, que por error, tanto del gobierno de turno como del Congreso de la República, no se incluyó en su texto, en contravención de lo estipulado en el artículo 299 de la Constitución Política. b)Se amplía a seis (6) las sesiones plenarias o de comisión permanente en las se voten proyectos de ordenanza o mociones de censura. c)Por sentencia condenatoria en firme sobre indebida destinación de dineros públicos. d)Por sentencia condenatoria en firme por la comisión del delito de tráfico de influencias debidamente comprobado.

Lo que se observa entonces es que continúa la mala redacción de nuestras normas con antinomias y lagunas que generan confusión en su interpretación y aplicación por parte de los funcionarios administrativos y del poder judicial.

Sin embargo, sobre esta situación, los senadores Angélica Lozano Correa y Jonathan Pulido, han presentado al Congreso de la República un proyecto de ley “por medio del cual se establece el formato de sentencias de lectura fácil”, cuando en verdad el problema no es de los jueces sino de una mala y confusa redacción de la norma cuya iniciativa nace en los despachos de los Ministros y de los mismos Congresistas, donde el abogado litigante y los funcionarios, para leer la norma, parecen unos acordeoneros, saltando del final al principio y de éste al final, y busque en el medio, tratando de lograr un sentido armónico y lógico del texto.

Su vigencia y derogatoria es todo un crucigrama chino, pues no señalan las normas que desaparecen y de un plumazo, le ponen el disco “aquellas les sean contrarias”. Es decir, defiéndase como un marine gringo en la jungla.

"Artículo de Francisco Cuello Duarte y publicado en el diario El Heraldo de Barranquilla, Colombia."

Francisco Cuello Duarte

FRANCISCO CUELLO DUARTE

CONSULTOR POLÍTICO

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