PROPAGANDA ELECTORAL EN REDES SOCIALES

Dentro de toda campaña electoral está la parte promocional del nombre del candidato con el fin de buscar el apoyo del elector. Así lo menciona el inciso segundo del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 (Reforma Política), en los siguientes términos:

Propaganda Electoral en Redes Sociales

“Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.


La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”.

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Hay que aclarar que esta norma hace referencia a los medios de comunicación social y del espacio público, sin mencionar a las redes sociales que es por donde hoy se mueven las campañas electorales, sobre lo cual hay que advertir que cualquier restricción o limitación a este derecho debe ser objeto de una ley especial expedida por el Congreso de la República en el marco de lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política, pues actualmente existe una confusión y temor de muchos candidatos de que pueda ser objeto de investigación por parte del Consejo Nacional Electoral.


Sobre el tema en comento hay que distinguir dos conceptos importantes: propaganda electoral y divulgación política. La primera, está limitada por las disposiciones antes mencionadas, especialmente de los 60 días antes de la elección (desde agosto 29 de 2023), cuando se utilizan los medios de comunicación y 90 días (desde julio 29 de 2023), cuando se utiliza el espacio público, en la publicidad móvil en vehículos, pasacalles, vallas, murales, avisos y similares. La divulgación política, que es la difusión del nombre del candidato, su hoja de vida y su propuesta de gobierno, no tiene restricción alguna, siempre y cuando no lleve símbolos, logos, emblemas y colores de partidos políticos, lo cual es viable a partir de su inscripción como candidato.

Redes Sociales_3

Redes Sociales

Ahora bien, la confusión está cuando se utilizan las redes sociales, lo cual es permitido cuando estos mensajes no están dirigidos a un público general e indeterminado. Por ejemplo: una página web, mensajería, correo electrónico o teléfono.


Si hilamos fino sobre estas normas confusas, podemos decir que no existe ninguna prohibición cuando utilizamos, por ejemplo, Facebook y Twitter para la divulgación política de un candidato, pues cualquier norma que implique limitación a un derecho debe estar consagrada en forma expresa y taxativa en una Ley. Sin embargo, se recomienda prudencia y mesura pues los enemigos están como caimán cienaguero.

"Artículo de Francisco Cuello Duarte y publicado en el diario El Heraldo de Barranquilla, Colombia."

Francisco Cuello Duarte

FRANCISCO CUELLO DUARTE

CONSULTOR POLÍTICO

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