No hay ninguna norma que se lo prohíba ni tampoco procederá la revocatoria de su inscripción en el debate que se avecina. Y seguramente que saldrá elegido gobernador de Santander con la más alta votación. Pero, una vez obtenga su credencial, le saldrá el diablo en cuero con un trinche biónico capaz de hacer botar candela a las altas esferas políticas.
Como se recordará, Rodolfo Hernández llegó a la segunda vuelta presidencial y ocupó el segundo lugar con una votación de 10.580.399 votos (47.31%) frente Gustavo Petro, con 11.281.002 votos (50.44%). En tales circunstancias, como candidato perdedor, obtuvo su credencial de Senador según lo establece el Estatuto de la Oposición (Acto legislativo 02 de 2015), en concordancia con el artículo 24 de la Ley 1909 de 2018.
Así las cosas, Rodolfo Hernández llegó al Senado elegido indirectamente con los votos para la curul de Presidente de la República, y en tal condición de servidor público tiene la obligación de ocupar esa curul durante el período de la correspondiente corporación. De igual manera, debe observar las prohibiciones e incompatibilidades señaladas en la Constitución Política, como la coincidencia del período y otros factores de inelegibilidad.
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En este sentido, si el ex senador Rodolfo Hernández gana la gobernación de Santander, así haya renunciado a su curul de Senador, habría una violación del artículo 179.8 superior, por la necesidad de garantizar que el interés personal del candidato (principio pro homine), no se interponga al interés de los electores (principio pro electoratem), donde este último prima sobre el primero.
Sobre el tema, ya el Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia 2015- 00051 de junio 7 de 2016 (Caso de Oneida Pinto), dijo: “ En ese orden de ideas, el enfoque con el que se debe analizar la prohibición de inscribirse a otro cargo de elección popular durante el período para el cual se confirió el mandato no puede hacerse de cara exclusivamente de los derechos del elegido y su efectiva protección, sino que implica tener en cuenta el mandato otorgado y las razones de éste, para entender que la voluntad popular ahí expresada, impone restricciones como la de renunciar”.
ONEIDA PINTO
Ahora bien, una cosa es ser Senador elegido con los votos para esa Corporación, que puede renunciar en cualquier momento, que ser Senador con votos prestados como candidato presidencial, con un programa definido, aceptar la credencial que le da el Estatuto de la Oposición, posesionarse y después renunciar para saltar a otro cargo sin importarle la suerte de sus electores (principio pro electoratem).
Además de esta burla colectiva, Rodolfo Hernández enfrenta ahora el remolino social que produjo su tierno comportamiento sobre el cobro de un dinero a su fórmula vice presidencial, Marelen Castillo, quien humildemente sí aceptó su cargo para no dejar a sus seguidores chiflando iguanas.
"Artículo de Francisco Cuello Duarte y publicado en el diario El Heraldo de Barranquilla, Colombia."
FRANCISCO CUELLO DUARTE
CONSULTOR POLÍTICO
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Siguiendo su línea periodistica, esta columna es muy ilustrativa acerca de las consecuencias que origina la renuncia del Ingeniero Hernandez, dando la espalda a su elección popular.
Agradecerle por su información jurídica, la verdad que cada artículo suyo es un nuevo saber en derecho.
Excelente análisis jurídico,con apego a la ley sin fanatismo,sino con la razón,eso es exegesis,
Muy didáctico su artículo, doctor Puello Duarte.