¿SE CAEN VARIOS ALCALDES?

Para el próximo semestre se prevé que habrá en Colombia más de un centenar de nuevas elecciones especialmente en municipios. Unos, por inhabilidades; otros, por violación de las normas de doble militancia, tema que tratamos en la columna anterior. Sobre este aspecto de la doble militancia debemos resaltar los tres casos más frecuentes:


1.-Doble militancia por no renunciar a tiempo. Cuando el candidato no renuncia a su partido político y a su curul, y se inscribe en otro partido simultáneamente, como sucedió con un diputado que salió por el MAIS y no renunció oportunamente, y fue elegido por otro movimiento político.

¿Se Caeran varios alacaldes?

2.-Doble militancia cuando se participe en consulta interna. El caso de un candidato al Concejo Municipal que participó en una consulta interna de su Partido político para seleccionar al mejor, gana la consulta, recibe el aval, pero no se inscribe por dicho movimiento, sino que desprecia ese documento y busca otro aval.


3.-Doble militancia en la modalidad de apoyo. Un ejemplo de este caso fue la demanda electoral contra el ex senador Alexander López, cuando el Consejo de Estado le decretó la nulidad de su elección por no respetar un Acuerdo de coalición suscrito válidamente. Dicho apoyo, según la jurisprudencia del Consejo de Estado consiste “en la ayuda, asistencia, respaldo o acompañamiento de cualquier forma o en cualquier medida a un candidato distinto al avalado o apoyado por la respectiva organización política”.

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Ahora bien, cuando un Tribunal Administrativo o el Consejo de Estado decreta la medida cautelar de suspensión del funcionario, quiere esto decir que el demandado tiene una pata por fuera de la administración pública, y ya se siente el humo del quemado, máxime si la primera instancia se acoge al artículo 42 de la Ley 2080 de 2021 (sentencia anticipada).


Suspendido el alcalde, procede el encargo en los términos señalados en el artículo 106 de la Ley 136 de 1994 por parte del Gobernador, sobre una terna que para el efecto presente el movimiento político al cual pertenezca, teniendo en cuenta la advertencia sobre inhabilidades a que se refiere el parágrafo 3º, del artículo 29 de la Ley 1475 de 2011. Y cuando se produzca la sentencia condenatoria surge el problema de la notificación que normalmente el funcionario trata de burlar para dilatar su estadía en el cargo

Constitucion Politica

Constitución Política

El proceso se cierra con la convocatoria de una nueva elección por parte del Gobernador, si la falta absoluta se da faltando menos de 18 meses del período como lo establece el artículo 314 de la Constitución Política.

"Artículo de Francisco Cuello Duarte y publicado en los periódicos El Heraldo, El Meridiano, Diario del Huila, Causa Guajira y el semanario La Calle."

Francisco Cuello Duarte

FRANCISCO CUELLO DUARTE

CONSULTOR POLÍTICO

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