CANDIDATO INHABILITADO POR ENCONTRARSE EN ESTADO DE INTERDICCIÓN

Un candidato a un cargo de elección popular estaría inhabilitado para ser elegido si al momento de su inscripción o elección se encuentra en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

Candidato inhabilitado por encontrarse en estado de interdiccion

Imagen creada con IA

Así lo establece el artículo 37 numeral 1º de la Ley 617 de 2000 para quien aspira a ser alcalde de su municipio y el artículo 40 de la misma norma si aspira al Concejo Municipal, el artículo 49.2 de la Ley 2200 de 2022 si quiere ser Diputado y el artículo 111 numeral 2º si es candidato a la Gobernación.


La figura de la interdicción para el ejercicio de funciones públicas puede derivarse de una sanción penal como lo indica el artículo 44 de la Ley 2200 de 2022 cuyo texto dice: “La pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas priva al penado de la facultad de elegir y ser elegido, del ejercicio de cualquier otro derecho político, función pública, dignidades y honores que confieren las entidades oficiales”.

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O de una sanción disciplinaria como lo señala el artículo 42 numeral 3º de la Ley 1952 de 2019, así: “Otras inhabilidades. También constituyen inhabilidades para desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo, las siguientes: Hallarse en estado de interdicción judicial o inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal, o suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de esta, cuando el cargo a desempeñar se relacione con la misma”.


De otra parte, la condena por delitos culposos no inhabilita, en tanto antecedente en la hoja de vida de quienes aspiran a desempeñar funciones públicas, pero si por virtud de esa decisión el juez del conocimiento impuso la interdicción de derechos y funciones públicas, mientras esta permanezca vigente el sujeto pasivo de la medida no podrá ejercer, entre otros, el derecho al sufragio y menos ser candidatizado y elegido para un cargo o corporación pública de elección popular (Consejo de Estado, sentencia de noviembre 10 de 2005, expediente 110010328000-2003-00044-01, C.P María Nohemí Hernández Pinzón, demandado: Gobernador del departamento del Meta).

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Hay que precisar que la causal se configura al momento de la inscripción o de la elección del candidato pues la ley no hace distinción alguna.

"Artículo de Francisco Cuello Duarte y publicado en los periódicos El Heraldo, El Meridiano, Diario del Huila, Causa Guajira y el semanario La Calle."

Francisco Cuello Duarte

FRANCISCO CUELLO DUARTE

ABOGADO

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Un comentario

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