Monumental el lío jurídico desatado por el Ministro Alvaro Leyva al declarar desierta la licitación pública para la elaboración de los pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores por parte de la empresa Thomas Greg & Sons, única firma proponente que ganó la convocatoria, lo cual afectaría el patrimonio del Estado.
Se nos viene así una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la empresa ganadora, donde ya se cumplió con el requisito de la conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, y la negativa a conciliar por parte del citado Ministerio, pese a tener el concepto favorable de la Dra. Martha Lucía Ramírez directora de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado.
Lo correcto era adjudicar directamente el proceso contractual, pues la empresa proponente cumplió con los requisitos exigidos por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 y demás normas del estatuto de contratación pública. Por tanto, lo aconsejable era la adjudicación al proponente único, tal como lo indica el artículo 80 del Decreto 1510 de 2013 concordante con el artículo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015, a menos que se hubiese detectado serios indicios de corrupción en la etapa precontractual (estudios previos o pliegos de condiciones).
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La administración pública no se maneja como una finca privada. Se dictan actos administrativos sujetos a la Constitución Política y la ley. No hay cabida para los gritos, órdenes contradictorias o caprichosas, ni mucho menos para señales perversas a subalternos aturdidos y temerosos de un despido injusto.
Es un acto de irresponsabilidad extrema, como lo hizo el señor Ministro cuando dijo que demanden, pues él espera la notificación en el cementerio. Ya se escuchan los rugidos de los organismos de control del Estado.
Canciller. ALVARO LEYVA
Ahora bien, si este Ministro muere durante el proceso de investigación, el escenario sería el siguiente: la acción penal se extingue (artículo 82 del Código Penal) al igual que la sanción disciplinaria (artículo 35 de la ley 1952 de 2019). Sobrevive la acción de responsabilidad fiscal de la Contraloría General de la República, notificándole la condena al difunto en el cementerio y a sus herederos, según lo estipula el articulo 19 de la Ley 610 de 2000.
¡El Ministro gritón no tiene salvación! Tiene más rebaja un helado frente a un colegio popular en Bosconia.
"Artículo de Francisco Cuello Duarte y publicado en los periódicos El Heraldo, El Meridiano, Diario del Huila, Causa Guajira y el semanario La Calle."
FRANCISCO CUELLO DUARTE
CONSULTOR POLÍTICO
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